¿Deriva la autoridad terrenal del primado de San Pedro? León XIV rectifica en la nueva Constitución vaticana la formulación de 2023
6 de agosto de 2026

La cuarta Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano recupera la doctrina tradicional de la Iglesia, distinguiendo con claridad la misión espiritual del Sucesor de Pedro de su potestad temporal como jefe de Estado.
Un retorno a la claridad doctrinal y la tradición jurídica
El Estado de la Ciudad del Vaticano cuenta con un nuevo marco normativo. Promulgada el pasado 31 de julio por el Papa León XIV, la nueva Ley Fundamental sustituye de forma íntegra a la norma aprobada en 2023 por el Papa Francisco y devuelve al ordenamiento vaticano la rigurosidad teológica e histórica que ha caracterizado a la Santa Sede a lo largo de los siglos.
La modificación más sustancial del texto afecta directamente al fundamento sobre el que se asienta la autoridad del Pontífice sobre el territorio vaticano. La norma de 2023 establecía que los poderes soberanos del Papa sobre el Estado derivaban de su munus petrino, es decir, de su condición sacra de sucesor del apóstol San Pedro.
Diversos historiadores y canonistas señalaron de inmediato la impropiedad teológica de dicha formulación. El historiador y exdirector de L'Osservatore Romano, Giovanni Maria Vian, califica aquella disposición como una «anomalía» y una configuración teocrática sin precedentes, recordando que «no se puede pensar que San Pedro tuviera un poder temporal ni que sus sucesores lo recibieran directamente de él», puesto que los Estados Pontificios no comenzaron a configurarse hasta mediados del siglo VIII.
Por su parte, el P. Roberto Regoli, presidente de la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI, destaca el acierto del nuevo texto:
«El poder temporal está al servicio del poder espiritual, nada más. No se puede divinizar el poder temporal ni equipararlo al ministerio espiritual. Aquella afirmación de 2023 no era adecuada ni precisa, por eso se ha eliminado».
Cuatro constituciones en casi un siglo de historia
Con esta promulgación, la Ciudad del Vaticano suma cuatro Leyes Fundamentales desde su creación moderna en 1929 tras la firma de los Pactos de Letrán:
- 1929 (Pío XI): Elaborada tras el nacimiento del Estado para garantizar a la Santa Sede una independencia absoluta y visible frente al mundo.
- 2000 (San Juan Pablo II): Reforma integral adaptada a los nuevos tiempos del cambio de milenio.
- 2023 (Francisco): Texto que introdujo la vinculación directa entre el munus petrino y la potestad temporal.
- 2026 (León XIV): Texto vigente que restituye la concepción tradicional y restablece la armonía con la historia eclesial.
A pesar de la corrección del preámbulo, la ley preserva la plenitud de la potestad de gobierno en la figura del Sumo Pontífice, reconociendo en su artículo primero que ostenta la totalidad de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el recinto vaticano.
Seguridad jurídica y gobernanza administrativa
Asimismo, la nueva Constitución asume e integra formalmente los cambios administrativos impulsados en los últimos años. En concreto, da cobertura jurídica definitiva a la presencia de laicos —hombres y mujeres— en la alta administración del Estado, como es el caso de la presidencia de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, actualmente desempeñada por la hermana Raffaella Petrini.
Como precisa el P. Regoli, al tratarse de una gestión estrictamente civil y temporal, desligada de la potestad de orden o de funciones sacramentales, la administración de la Ciudad del Vaticano no exige de forma indispensable la condición cardenalicia ni episcopal.
Con esta decisión, León XIV resuelve las incongruencias normativas previas, consolida el funcionamiento institucional del recinto vaticano y reafirma que las estructuras terrenales existen únicamente para proteger la libertad y la misión salvífica de la Iglesia de Cristo.
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