¿Puede alguien ser excomulgado por una publicación en redes sociales? Un canonista responde
9 de Agosto del 2026
Por: Solène Tadié
Compartir una publicación, dejar un comentario, respaldar públicamente una causa controvertida: hoy, los católicos pueden adoptar una postura en las redes sociales con un solo clic. Hace una generación, expresar públicamente una opinión requería un intermediario oficial —ya fuera un editor, un periodista o un obispo—, a menos que alguien tuviera el valor de dirigirse directamente a las multitudes. El derecho canónico fue redactado para aquel mundo más antiguo y lento. El Código de 1983, que continúa siendo el texto jurídico rector de la Iglesia, fue elaborado décadas antes de la aparición de las redes sociales y nunca ha sido revisado para tenerlas en cuenta.
Sin embargo, las consecuencias prácticas de este silencio jurídico no son puramente teóricas. Adquirieron especial relevancia cuando la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) regresó a lo que el Vaticano considera un abierto cisma, lo que provocó reacciones en internet desde distintos sectores del espectro litúrgico e ideológico.
Desatendiendo una petición personal del Papa León XIV y sin la aprobación de Roma, la FSSPX hizo que cuatro de sus sacerdotes fueran consagrados obispos el 1 de julio de 2026, un acto que, según el derecho canónico, conlleva la excomunión automática. El decreto emitido por el Vaticano al día siguiente no sólo declaró que los obispos directamente implicados estaban excomulgados, sino que también indicó que los fieles laicos que “se adhieran formalmente” a la FSSPX deben ser considerados excomulgados, al tiempo que advirtió al clero y a los demás fieles contra la “adhesión” al cisma.
Ese es precisamente el límite que algunos simpatizantes podrían estar poniendo a prueba en internet. ¿Puede considerarse cismática una publicación o una republicación y dar lugar a una excomunión automática? ¿Establece el derecho canónico una línea divisoria entre la legítima libertad de expresión y un acto lo suficientemente grave como para romper la comunión con Roma?
Según el P. Cédric Burgun, decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París, es cierto que no existe un marco canónico específico para las redes sociales, pero eso no deja a los fieles en un completo vacío jurídico: simplemente les exige aplicar principios consolidados desde hace mucho tiempo a un espacio público que ha adquirido nuevas dimensiones.
Lo que importa desde el punto de vista canónico, afirmó, es el carácter público de la declaración, no la plataforma que la difunde. “Todo acto cismático o herético cometido mediante la palabra constituye, de una forma u otra, una declaración pública”, señaló, “ya sea que aparezca escrito en un periódico, se pronuncie en un estudio de televisión o se publique en internet”.
En otras palabras, una publicación en internet tiene exactamente el mismo peso canónico que una declaración televisada o un comunicado de prensa. Si su contenido es objetivamente cismático, el medio empleado no altera la manera en que la ley lo interpreta. Lo que ha cambiado, sobre todo, es la cantidad de personas que ahora están sujetas a esta ley.
Hace cuarenta años, antes de que una declaración pudiera llegar al público, por lo general debía pasar por algún tipo de filtro institucional, como su publicación en un periódico o su difusión en un programa de televisión. “Hoy, con las redes sociales, está claro que cada persona tiene su propia plataforma”, dijo el P. Burgun.
Por tanto, si un comentario público puede constituir un acto cismático o herético, ¿se sigue de ello que alguien puede ser excomulgado de inmediato por algo tan sencillo como una publicación en las redes sociales?
Canónicamente problemático vs. excomunión automática
Aunque las declaraciones en internet de carácter manifiestamente cismático no son inocuas desde el punto de vista canónico, no constituyen un delito que conlleve automáticamente la excomunión, pues esta pena está reservada para determinados tipos de casos.
El derecho canónico define el “cisma” como una ruptura objetiva con el gobierno del Papa o con los miembros de la Iglesia que están sujetos a él. Esta ruptura con la autoridad eclesiástica, observó el P. Burgun, no se limita únicamente al Papa, sino que se extiende a los obispos y a otras autoridades eclesiásticas a las que se ha confiado el gobierno.
Defender públicamente a un grupo o una causa no es, por sí mismo, un acto cismático. “La defensa sólo se vuelve canónicamente problemática si, por su contenido, constituye en sí misma un acto cismático”, explicó el P. Burgun; por ejemplo, una declaración en internet que rechace objetivamente la autoridad del Papa.
Sin embargo, a diferencia de la excomunión automática (latae sententiae) que se aplica a un obispo que consagra a otro obispo sin mandato pontificio, las definiciones de cisma y herejía del derecho canónico no conllevan una pena automática. “Para que haya una sanción por cisma o herejía”, explicó, “debe existir un procedimiento que los determine” antes de que pueda imponerse una excomunión.
La distinción quedó de manifiesto tanto después de las consagraciones ilícitas realizadas en 1988 por el fundador de la FSSPX, el arzobispo Marcel Lefebvre, como tras las consagraciones efectuadas por la FSSPX este verano: aunque en ambos casos los obispos incurrieron en excomunión automática en virtud del canon que regula las consagraciones episcopales ilícitas, cualquier pena para sus partidarios requería una evaluación independiente conforme a la legislación de la Iglesia sobre el cisma.
Incluso ese segundo paso incluye una salvedad, observó el P. Burgun: la Santa Sede ha señalado explícitamente que una pena para los fieles laicos “no puede presumirse automáticamente, sino que debe evaluarse caso por caso”. La adhesión formal, explicó, por lo general requiere algún tipo de compromiso jurídico: la pertenencia escrita o verbal a la FSSPX, la asistencia exclusiva a sus liturgias o el rechazo de los sacramentos cuando se está presente en una Misa celebrada dentro de la Iglesia Católica por motivos relacionados con la adhesión a la FSSPX, entre otras conductas similares.
La misma lógica se aplica a lo que las personas publican en internet. Un comentario que vaya más allá de expresar simpatía —por ejemplo, exhortar explícitamente a otras personas a asistir a una Misa de la FSSPX en lugar de a una celebrada según la forma ordinaria— podría tenerse en cuenta en esa evaluación individual, explicó el P. Burgun, en la medida en que fomente una conducta que la Iglesia considera problemática.
Por consiguiente, ni siquiera una publicación con connotaciones cismáticas provoca por sí misma una excomunión. Debido a que el cisma y la herejía no son delitos sancionados con una pena automática, cualquier sanción requiere un proceso canónico que determine que se han cumplido las condiciones jurídicas, independientemente de si la declaración apareció en internet, en un medio impreso o en otro lugar.
El canon 1329, que extiende la responsabilidad a los cómplices en circunstancias limitadas, difícilmente se aplicaría a quienes apoyan a la FSSPX en internet, afirmó el P. Burgun, pues una consagración episcopal no depende de la participación de una audiencia en línea.
El canonista procuró subrayar que los mismos principios canónicos se aplican con independencia de la orientación teológica o litúrgica. Los católicos que rechacen públicamente la autoridad eclesiástica desde una postura progresista estarían sujetos, en principio, al mismo marco jurídico.
Sin embargo, la condición del autor sí modifica la evaluación. Los sacerdotes y los religiosos tienen una obligación mayor de preservar la comunión eclesial y dar ejemplo, afirmó el P. Burgun, debido a su estado de vida y a su formación. Esto significa que las declaraciones de un clérigo en internet se someten a un criterio más estricto que las de un laico. Los laicos, observó, “son excusados con mayor facilidad” por desconocer la ley que los miembros del clero.
Libertad dentro de la comunión
Esto plantea inevitablemente la cuestión de la libertad de expresión de los propios fieles. El P. Burgun se refirió al canon 205, que define la plena comunión con la Iglesia como aquella que incluye tanto la comunión en el gobierno como en la fe, pero al que sigue el canon 212, que reconoce el derecho —“e incluso el deber”— de los fieles a expresar sus opiniones sobre asuntos eclesiales “con respeto hacia sus pastores”.
“La Iglesia no es”, afirmó, “una democracia en la que cada persona dice lo que quiere cuando quiere”. Reconoció que existe “cierta libertad de expresión” dentro de la Iglesia, pero se trata de una libertad que nunca se aparta del bien común ni de la preocupación por la unidad.
Más allá de los matices jurídicos que en última instancia puedan permitirse, sugirió el P. Burgun, la verdadera crisis que se desarrolla actualmente en las redes sociales católicas podría ser menos canónica que espiritual. A este respecto, citó la máxima atribuida a San Agustín: in necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas, es decir, “en lo esencial, unidad; en lo dudoso, libertad; en todo, caridad”.
“Muchas reacciones”, afirmó, “carecen de caridad y de unidad hacia una comunión eclesial que ya ha sido suficientemente herida a lo largo de los siglos”.
Y añadió: “Las redes sociales no deberían agravar unas heridas que tardan en sanar”.
Artículo publicado originalmente en el National Catholic Register. Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa.
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